Esta Norma Internacional de Auditoría
(NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado
en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad
con la NIA 7001 , concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los
estados financieros.
Tipos
de opinión modificada:
Esta NIA establece tres tipos de opinión
modificada, denominadas: opinión con salvedades, opinión desfavorable (o
adversa) y denegación (o abstención) de opinión. La decisión sobre el tipo de
opinión modificada que resulta adecuado depende de:
(a) la naturaleza del hecho que origina la
opinión modificada, es decir, si los estados financieros contienen
incorrecciones materiales o, en el caso de la imposibilidad de obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada, si pueden contener incorrecciones
materiales; y
(b) el juicio del auditor sobre la
generalización de los efectos o posibles efectos del hecho en los estados
financieros.
Objetivo:
El objetivo del auditor es expresar, con
claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando:
(a) el auditor concluya que, sobre la
base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su
conjunto no están libres de incorrección material; o
(b) el auditor no pueda obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados
financieros en su conjunto estén libres de incorrección material.
Definiciones:
Generalizado: término utilizado, al
referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de éstas en los
estados financieros o los posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso,
no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada.
Son efectos generalizados sobre los
estados financieros aquellos que, a juicio del auditor:
(i)
no se limitan a elementos, cuentas o partidas
específicos de los estados financieros;
(ii)
en caso de limitarse a elementos, cuentas o
partidas específicos, éstos representan o podrían representar una parte
sustancial de los estados financieros.
Opinión
con salvedades
El auditor expresará una opinión con
salvedades cuando:
(a) habiendo obtenido evidencia de auditoría
suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de
forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados
financieros; o
(b) el auditor no pueda obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión, pero
concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las
incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no
generalizados.
Opinión
desfavorable (o adversa)
El auditor expresará una opinión
desfavorable (o adversa) cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría
suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de
forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.
Denegación
(o abstención) de opinión
El auditor denegará la opinión (o se
abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente
y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre
los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera,
podrían ser materiales y generalizados.
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