DIETA: Es la remuneración que paguen o acrediten empresas o entidades domiciliadas en el país, a miembros de directorios, consejeros empleados, socios o consejeros de sociedades anónimas, administradores de sociedades en comandita por acciones, que sean sus principales accionistas. Y otros organismos directivos que actúen en el exterior.
¿Quiénes pueden cobrar Dietas? Empleados en general, Socios o consejeros de sociedades anónimas, o administradores de sociedades en comandita por acciones, que sean sus principales accionistas.
Cónyuges y parientes consanguíneos dentro de los grados de ley, de tales socios, consejeros o administradores.
Para las personas que va a cobrar dietas en caso de no ser empleado ni contribuyente en la Superintendencia de Administración Tributaria SAT, le toca proceder a realizar su respectiva inscripción como contribuyente y solicitar la autorización de facturas para entregarlas al momento de recibir la respectiva dieta por parte de las organizaciones que se la otorguen
La dieta es como la acción o prestación que una persona hace para otra y por la cual percibe un honorario, interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que no sea en relación de dependencia.
Las DIETAS y
asignaciones para gastos de viaje, como cualquier otra
contraprestación pagada por la empresa, constituyen, a priori, rentas del
trabajo. No obstante, cuando
pretenden compensar los gastos que se producen por motivos laborales, se exceptúan de tributación, en las cuantías y
condiciones reglamentariamente establecidas. Si no se cumplen los requisitos reglamentarios o se exceden las
cuantías máximas, se someten al IRPF como rendimientos del trabajo.
El régimen de dieta exonerada de gravamen se aplica en los casos
de relación de dependencia entre el pagador del rendimiento y el perceptor del
mismo, es decir en el marco de la relación laboral.
El exceso percibido por razón de dietas y gastos de locomoción
sobre las cuantías indicadas por hacienda está sujeto a gravamen, y a la
oportuna retención.
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